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VISADO DE INVESTIGACIÓN PARA DOCTORADO EN ESPAÑA, ASÍ APLICA EL NUEVO CRITERIO.

25 ago
4 min de lectura

Si eres una persona extranjera que quiere cursar un doctorado en España, o si formas parte del equipo de relaciones internacionales de una universidad o centro de investigación, hay una novedad administrativa que cambia el procedimiento que debes seguir. La Dirección General de Gestión Migratoria, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado el Criterio de Gestión 2/2026, firmado el 7 de agosto de 2026, que aclara de forma definitiva cuál es la vía correcta para obtener el permiso de residencia: no es el visado de estudios, sino la autorización de residencia para investigación nacional.

En este artículo te explicamos qué dice exactamente el criterio, por qué se aplica a los doctorandos y qué pasos debes seguir para tramitarlo correctamente, ya te encuentres dentro o fuera de España.


¿Qué es el Criterio de Gestión 2/2026?


Los criterios de gestión son instrucciones internas que emite la Dirección General de Gestión Migratoria para unificar la interpretación de la normativa de extranjería en todas las oficinas y unidades que tramitan autorizaciones. El Criterio 2/2026 tiene un objetivo muy concreto: unificar el régimen de autorización aplicable a las personas extranjeras que quieren entrar en España para cursar estudios de doctorado, es decir, los estudios correspondientes al Nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al Nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

La conclusión del criterio es clara: quien va a cursar un doctorado en España debe tramitar la autorización de residencia para investigación nacional, y no la autorización de estancia por estudios superiores



¿Por qué un doctorado se considera investigación y no “estudios”?



La clave está en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula la autorización de residencia para formación e investigación. Este artículo distingue dos modalidades:


  • La autorización de residencia para investigación prevista en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dirigida al personal investigador propiamente dicho.

  • La autorización de residencia para investigación nacional, que se aplica a los extranjeros que realizan actividades de investigación no encajadas en el supuesto anterior.


El criterio conecta esta norma con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuyo artículo 9.4 define los estudios de doctorado como aquellos cuya finalidad es “la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural”.

De la lectura conjunta de ambas normas, la Dirección General concluye que el doctorado tiene una finalidad esencialmente investigadora, por lo que encaja en el ámbito de la investigación del artículo 72 de la Ley 14/2013 y no en el régimen general de estudios superiores


¿Qué cambia en la práctica para los doctorandos extranjeros?


Este criterio tiene consecuencias directas y muy prácticas para quienes están planificando un doctorado en España:


La tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), un órgano especializado que gestiona expedientes de perfiles cualificados y que, en principio, ofrece plazos de resolución más ágiles que los procedimientos ordinarios de extranjería.


La solicitud puede presentarla la propia persona extranjera o la universidad o centro de educación superior donde vaya a realizar el doctorado. Esto facilita que sean las propias instituciones académicas las que gestionen el trámite en nombre de sus futuros doctorandos, algo habitual en programas de captación de talento investigador.


Si el solicitante está fuera de España, primero debe obtenerse la autorización de residencia para investigación nacional y, una vez concedida, solicitar el visado correspondiente en la oficina consular española de su país de residencia.


Si se presenta por error una solicitud de estancia por estudios superiores (la vía del artículo 52.1.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024) o una solicitud de visado de estudios (artículo 34.1.a del mismo reglamento), la oficina de extranjería o el consulado deberá informar de que esa vía no es la procedente y redirigir al solicitante hacia el procedimiento del artículo 72 de la Ley 14/2013.

Este último punto es especialmente importante: presentar el trámite equivocado puede suponer perder tiempo, tener que volver a aportar documentación y retrasar la incorporación al programa de doctorado


Visado de investigación vs. visado de estudios

la diferencia que debes conocer


Hasta ahora, era habitual que algunos doctorandos extranjeros, especialmente quienes venían de programas de máster, tramitaran su permiso como una simple continuación de estudios superiores. El Criterio 2/2026 cierra esa posibilidad de forma expresa y establece un régimen único: toda persona extranjera que vaya a cursar un doctorado en España debe hacerlo a través de la autorización de residencia para investigación nacional, con independencia de si accede al programa desde un máster, desde una carrera investigadora ya iniciada o directamente desde el extranjero.

Esto no es un simple matiz burocrático. La vía de investigación nacional se gestiona por una unidad distinta (UGE-CE), tiene su propio marco normativo y, en la práctica, puede implicar plazos, requisitos documentales y consecuencias posteriores (por ejemplo, de cara a la futura residencia de larga duración o a la posibilidad de trabajar durante el doctorado) diferentes a los de una autorización de estudios ordinaria.


Quién debe prestar atención a este criterio


Este cambio de criterio afecta especialmente a:

  • Los estudiantes internacionales que ya tienen una oferta de admisión a un programa de doctorado en una universidad española o que están en proceso de solicitarlo.

  • Las universidades y centros de investigación que gestionan la captación y acogida de doctorandos extranjeros y que ahora deben ajustar sus procedimientos internos de tramitación a la nueva vía.

  • Las personas que ya se encuentran en España con otra autorización de estancia o residencia (por ejemplo, tras finalizar un máster) y que quieren iniciar un doctorado, ya que también les resulta de aplicación este régimen.


¿Cómo te ayudamos desde Lex Immigration?


En Lex Immigration acompañamos a doctorandos internacionales y a instituciones académicas en la tramitación de la autorización de residencia para investigación nacional conforme al nuevo Criterio 2/2026: desde la valoración de qué vía corresponde en cada caso concreto, hasta la preparación del expediente ante la UGE-CE y la coordinación con la oficina consular cuando el solicitante se encuentra fuera de España.


Si estás gestionando la incorporación de un doctorando extranjero, o si tú mismo vas a iniciar un doctorado en España, contáctanos y revisamos tu situación para asegurarnos de que el trámite se presenta por la vía correcta desde el primer momento.


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